La Plata, 16 de septiembre de 2022.

Expte. Nº 48/2022  
Partido: “CENTRO FOMENTO LOS HORNOS vs CENTRO F. GONNET”.-
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe, y rectificación, elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Manuel de MATA, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 03 de septiembre de 2022, entre el equipo Centro Fomento Los Hornos y Centro F. Gonnet, categoría U-19, como así los descargos presentados por los clubes Centro de Fomento Los Hornos y Centro Fomento Gonnet; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucraba primero el comportamiento del jugador categoría u-19 del club Centro Fomento Gonnet, Sr. Nereo SGROI, y espectadores de ambos equipos. Asimismo, fue debidamente aclarado por el árbitro, y el único jugador informado resulta ser Mariano SALAS TRIANO.-

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…promediando el 4º C, con el juego detenido, se retiró un espectador de cada parcialidad por gesticular e insultarse mutuamente a viva voz. Una vez finalizado el partido el jugador número 8 del equipo visitante, Sgioc. N licencia N° 648, se dirigió corriendo hasta donde se situaba la tribuna local y festejo enérgicamente el triunfo de su equipo …. Asimismo, presenta la rectificación, y hace constar que “…se cometió un error al informar el nombre del jugador número 8 de Gonnet, de otra planilla de la misma categoría, dado que se arbitra el día sábado y domingo la misma. En lugar de informar a SALAS (Lic. 347) se informó a Sgroi (Lic 648), el correspondiente es el primero mencionado…”.

III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- El club Centro de Fomento Los Hornos presenta su informe a través del Sr. Maximiliano MERIDA, informando  “…que la espectadora que fue informada en el juego de la Categoría U19 entre CFLH y Gonnet no es allegada al Basquetbol del Club CFLH, es más, no la conocemos, por lo tanto no podemos identificarla. Queremos dejar en claro que el Club CFLH repudia cualquier tipo de violencia o actitudes como la que describe el árbitro del juego.la espectadora…”

V.-  El club Centro de Fomento Gonnet, realiza su descargo por intermedio del Profesor Néstor  GIANTOMASI, en el cual hace constar del error del informe de los jugadores (era SALAS y no Sgroi), lo cual fue aclarado por el arbitró, y asimismo, refiere a distintos errores en planilla de juego que genero discusiones entre los simpatizantes, y que respecto al espectador informado de su club, se reserva la identidad, por tratarse de un menor de edad hermano de SALAS (14 años) –no jugador-, y que tuvo una discusión infantil con un jugador de Los Hornos, y que generó a su vez una discusión con otro simpatizante de Los Hornos –mayor de edad-, y el retiro de ambos simpatizantes, siendo el menor retirado por su padre. Por último, reconoce el festejo un poco excedido por parte del jugador SALAS, en razón de la situación vivida por su hermano, siendo inmediatamente retirado por quién realiza el presente descargo   

VI.- Que el accionar del jugador SALAS TRIANO del club Centro Fomento Gonnet  se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta tres partidos, para el jugador que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

VI.- Por su parte, los hechos protagonizados por los simpatizantes de ambos clubes, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. A) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VII.- Que es necesario reiterar el criterio de éste Tribunal, remarcando que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.

VIII.- Que, finalmente, cabe referir que ninguna de las Instituciones informadas pudo individualizar debidamente a los simpatizantes informados.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º:  Aplicar al jugador del Club Centro de Fomento Gonnet, Sr. Mariano SALAS TRIANO (Licencia nro. 347) la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para el caso de reincidencia.

ARTICULO 2º: Aplicar al club CENTRO DE FOMENTO LOS HORNOS la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3º: Aplicar al club CENTRO DE FOMENTO GONNET la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 16 de septiembre de 2022.-

Expediente Nº 52/2022
Club: “ESTRELLA DE BERISSO vs. MACABI”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe, así como su rectificación, elevado a éste Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Jorge Morales y Pedro Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 05 de septiembre de 2022, entre los equipos de Estrella de Berisso (local) y Macabi (visitante), correspondiente a la categoría Mayores; los descargos presentados por los jugadores del club Estrella de Berisso, Sres. Guillermo Luis SMARDA, Mauro Sebastián FERNÁNDEZ, Leonardo.  Bruno Molloy, Franco Maximiliano LEIVA, y su entrenador, Sr. Cristian Alejandro MARZIFLAK; y

 

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los siguientes jugadores del club MACABI, Sres. Luchina Román (nº 15) Casen N (nº 5); Stangherlin Iván (nº 7) Di Maria (nº 11) Guarda  Joaquín (nº 13); y del espectador Sr. Luchina (padre del jugador); como así también el accionar de los jugadores del club Estrella de Berisso, Morel Federico (nº 4); Smarda G; (nº 8) Natale, Cristian (nº 9), Fernández Mauro, (nº 10) Molloy Bruno (nº 11) y Leyva Franco.(nº 12),  y del espectador García Pedro (jugador que no formaba parte del juego).

II.- Que los jueces, en su informe, citan que “…Cuando restaban 3´07” para finalizar el encuentro, en un contragolpe del equipo local, tomado de una pérdida de pelota de Macabí cuando su jugador sufrió un dolor en uno de sus hombros y se quedó parado, el Jugador Nº 6 BEJGES T. no paró el juego y se encaminó hacia el aro del rival, el jugador Nº 15 de Macabí LUCHINA, R (Capitán de la visita) corrió para tapar el lanzamiento tirándose con toda su humanidad violentamente contra el atacante, haciéndolo estampar contra la protección del campo de juego sobre la línea final del fondo del Gimnasio de Estrella. Acto seguido el mismo LUCHINA, manoteó a BEJGES y casi todo el banco de sustitutos de Estrella ingresó al campo de juego en una situación de reyerta para agredir al jugador visitante, también ingresó al campo el Entrenador Local, no con ánimo de separar ni colaborar. De la tribuna, primero, entró el padre de LUCHINA, según sus dichos al 2do. Árbitro cuando logró retirarlo: “YO ME METI PORQUE A MI HIJO LE ESTABAN POR PEGAR CINCO CONTRA UNO”. Seguidamente ingresó al campo el señor GARCIA, Pedro Jugador de la Institución de Berisso, que no fue parte del juego por encontrarse lesionado (Eso es lo que le informaron al 1er Árbitro) tirando trompadas, empujando a propios y extraños, sacándose los lentes con el claro objetivo de agredir al jugador visitante. Para ese momento también ingresaron del banco de sustitutos varios jugadores visitantes a rescatar a su compañero. Cuando todo volvió a la normalidad, juntos, los Árbitros tomaron las siguientes medidas reglamentarias:

Sancionar con Falta Antideportiva al Jugador Nº15 del Club Macabí LUCHINA, R. Descalificar del juego al mismo Jugador por la reacción posterior. Descalificar al Entrenador Local señor MARCELIO, E por ingresar al campo de juego sin ninguna intención de colaborar para aplacar la violencia desatada. Descalificar también por Reyerta a los Jugadores sustitutos de Estrella: Nº4 MOREL, F; Nº8 SMARDA G.; Nº9 NATALE, C; Nº10 FERNANDEZ, M; Nº11 MOLLOY, B.¸ Nº12 LEYVA, F.
Descalificar también por Reyerta a los Jugadores sustitutos de Macabí: Nº 5 CASEN, M.; Nº 7 STANGHERLIN.; Nº 11 DI MARIA, F.; Nº 13 GUARDAI, T.
Hacer retirar del Gimnasio a los espectadores Informados, señores LUCHINA y GARCIA.

En todo momento los Árbitros recibieron la colaboración del delegado Local y otros allegados al Club Estrella. Como ejemplo de lo dicho el 2º Árbitro le pidió al delegado que interviniera para que no se produjeran incidentes fuera del Gimnasio ya que el señor GARCIA Pedro esperaba fuera del mismo la salida de los LUCHINA. Gracias a su intervención la desconcentración fue sin inconvenientes, más allá de algún insulto en el anonimato para los Árbitros cuando se retiraban.
Una vez cumplida la administración de las sanciones, el partido siguió sin inconvenientes hasta el final, con el triunfo de Macabí 64 – 59 Estrella….”

Dicho informe fue inmediatamente rectificado por los árbitros en los siguientes términos: “RECTIFICACION DE INFORME. En el informe, por error se consignó al Asistente de Entrenador como el Entrenador.  EN DONDE DICE:
Descalificar al Entrenador Local señor MARCELIO, E por ingresar al campo de juego sin ninguna intención de colaborar para aplacar la violencia desatada. DEBIO DECIR Descalificar al Entrenador Local señor MENZIFLEK, A por ingresar al campo de juego sin ninguna intención de colaborar para aplacar la violencia desatada…”

 

III.- Que a todos los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el club Macabi, ni sus jugadores, ni el simpatizante informado, presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, como así tampoco los jugadores del club Estrella de Berisso, Federico Morel, Cristian Natale y el espectador Pedro García, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

 

IV. Que en esta instancia, y visto los descargos realizados por los jugadores y entrenador del club Estrella de Berisso, corresponde transcribir los mismos:

  1. Guillermo Luis SMARDA,  “…me gustaría dejar asentado mi total repudio a cualquier acto de indisciplina o violencia dentro o fuera de un encuentro deportivo. Seguido a ellos manifestar que el informe de los señores árbitros carece de un detalle fundamental en su desarrollo, que es la interpretación de los hechos. A raíz de una falta de expulsión y con total intencionalidad de agredir a un jugador (de Estrella) por parte del Señor Luchina R (n°15 Macabi) es donde parte del plantel del equipo local irrumpe en el campo de juego con la única finalidad de asistir a su compañero caído frente a su banco de suplentes. Remarco que el único motivo de los jugadores suplentes fue ver el estado de salud de su compañero, acción que quizás no correspondía pero se llevó a cabo por la gravedad de la falta. Con los hechos narrados se desencadena una serie de expulsiones masivas sin explicación alguna, sin discriminar entre jugadores que hayan ingresado y quienes estuviesen en el banco. Es por ello que exijo se tenga a bien evaluar posibles sanciones a mi persona (jugador n°8) por la cual me siento perjudicado por duplicado ya que no me vi involucrado en dicho conflicto manifestado por las autoridades y además no se refleja en la planilla oficial de juego mi expulsión pero si en el informe arbitral. Así mismo solicito se considere mi antigüedad como jugador y mi intachable disciplina sin ningún tipo de incidentes durante todos estos años….”.
  2. Mauro Sebastián FERNÁNDEZ, “…que lo narrado en el informe elaborado por los jueces no fue un hecho aislado, sino una consecución de faltas con un alto grado de violencia que fueron en aumento desde el inicio del partido, las cuales fueron constantemente reclamadas a los árbitros del partido y al entrenador del equipo visitante. Ante dichos reclamos la respuesta fue que ambos equipos se estaban golpeando de forma similar, ante lo cual el entrenador de Estrella “B” MARZIFLAK. A, se dirigió a los respectivos árbitros para que se cobren todas las infracciones de la forma que correspondiese. Faltando aproximadamente 3 minutos para que finalice el encuentro, el jugador Reynaldi M. (N° 5) toma un balón perdido ante la caída de un jugador de Macabi, corriendo en contraataque con su compañero Ale E. (N° 14). Reynaldi falla el lanzamiento y Ale toma el rebote, en ese momento llega el jugador de Macabi, Luchina R. (n° 15), e impacta a Ale de forma violenta lanzándolo contra las protecciones que se encuentran fuera de la cancha. Posterior a esto Luchina no deja a Ale levantarse del piso, en ese momento desde el banco logro observar que dicho jugador (Luchina) comienza a tener una actitud prepotente hacia mi compañero Ale. Al percibir dicha situación dentro de la cancha, me nació dirigirme hacia donde se encontraba mi compañero Ale y Luchina, con el fin de sacar a mi compañero de esa situación. Siento el agrado de aclarar que fue con ánimos de poder calmar dicha situación, para que el partido continúe con normalidad, y sin intenciones de agredir al jugador de la visita como se expresa en el informe. Acto seguido baja de la tribuna en forma violenta, con agravios y amenazas, el espectador identificado como el padre del jugador Luchina. Tras esto se acercaron los jugadores de Macabi a los fines de retirar al mismo, situación por la cual se genera el tumulto de jugadores que mencionan los jueces en su informe. Ante lo sucedido previamente, una vez que logre retirar a mi compañero de dicha situación, y observando que ya no estaba presente dicho tumulto, me reincorporo al banco suplente. Luego de lo expuesto anteriormente el juez Jorge Morales ordena a la mesa de control las expulsiones pertinentes, ante lo cual mis compañeros, mi entrenador y quien les habla, nos retiramos al gimnasio de la institución. Minutos más tarde llegan los jugadores expulsados de Macabi, excepto el jugador Luchina, y nos quedamos hablando amistosamente hasta la finalización del encuentro. Es en este momento en el cual me entero que el jugador que había perdido el balón previo al momento de la supuesta situación de reyerta, en realidad se había dislocado el hombro…”.
  3. Leonardo Bruno Molloy, “… me gustaría dejar asentado mi total repudio a cualquier acto de indisciplina o violencia dentro o fuera de un encuentro deportivo. Seguido a ellos manifestar que el informe de los señores árbitros carece de un detalle fundamental en su desarrollo, que es la interpretación de los hechos. A raíz de una falta de expulsión (donde el árbitro Morales Jorge marca la falta como antideportiva, Luego del acontecimiento expulsa al jugador Luchina R (n°15 Macabi) y con total intencionalidad de agredir a un jugador (de Estrella) por parte del Señor Luchina R (n°15 Macabi) es donde ingreso al campo de juego con la única finalidad de asistir a su compañero tas brutal falta. Remarco que el único motivo fue ver el estado de salud de mi compañero. Con los hechos narrados se desencadena una serie de expulsiones masivas por el ingreso a la cancha (reyerta) en el cual me veo involucrado, donde asumo el error del ingreso al campo de juego, pero remarco que solo fue para ver a mi compañero caído tal brutal falta. Pero a si mismo quiero repudiar el informe elevado por los árbitros Morales Jorge y Morales Pedro en donde dicen que el banco de suplente ingreso a agredir a señor Luchina, cuando el banco de Estrella solo ingreso a ver el estado de su compañero, y en ningún momento se vio agresión sobre algún jugador de Macabi, Dejando en claro esta parte ya que hemos terminado viendo el partido juntos a los jugadores expulsados de Macabi, menos el Señor luchina que se retiró del establecimiento. Así mismo solicito se considere mi antigüedad como jugador y mi intachable disciplina sin ningún tipo de incidentes. Observación: Durante el partido y tras varias faltas (fuertes) se le dijo en reiteradas oportunidades a los señores Morales Jorge y Morales Pedro que estuvieran a la altura y cobraran estas faltas, para no llegar al lamentable hecho que sucedió con la gravísima falta que realiza el jugador de Macabi, Donde la respuestas de los mismos era ( esto es 3ra no se cobra, juga juga) Así que responsabilizo a ambos jueces por los hechos ocurrido, si hubieran estado a la altura nada de esto hubiera pasado…”
  4. Franco Maximiliano LEIVA, “…lo acontecido no fue un hecho aislado, sino una consecución de faltas con un alto grado de agresividad que fueron aumentando desde el inicio del encuentro y fueron reclamadas a los jueces. También quiero aclarar que yo en todo momento me mantuve al margen de los hechos que se generaron, en ningún momento he ingresado al campo de juego y he permanecido en todo momento en el banco de suplentes. Faltando aproximadamente 3 minutos para que finalice el encuentro, el jugador Reynaldi M. (N°5) recoge un balón perdido ante la caida de un jugador de Macabi, a lo que comienza una situación de contraataque junto con el jugador Ale E. (N°14). El jugador Reynaldi realiza un lanzamiento y falla, a lo que el jugador Ale toma el rebote, en ese momento se acerca el jugador Luchina R. (N°15) e impacta de forma violenta contra el jugador Ale lanzándolo sobre las protecciones que se encuentran alrededor de la cancha. Luego de la infracción cometida, el jugador Luchina no permite que el jugador Ale pueda levantarse a lo que mis compañeros se aproximan a la cancha a separar a Luchina y Ale, sin buscar agredir al jugador visitante. Por consiguiente ingresa al campo de juego desde la tribuna visitante de forma violenta, con insultos y amenazas, el espectador identificado como el padre del jugador Luchina. En consecuencia se aproximan jugadores del banco de suplentes de Macabi con fines de retirar al jugador Luchina, situación por la cual se genera un tumulto de jugadores que es lo que relatan los jueces en el informe. Luego de la situación dada y que el ambiente se torne más tranquilo, el Juez Jorge Morales ordena a la mesa de control las correspondientes expulsiones, ante lo cual mis compañeros, técnico y yo nos retiramos hacia el gimnasio de la institución…”
  5. Cristian Alejandro MARZIFLAK, ENTRENADOR “… no fue un hecho aislado, sino una consecución de faltas con un alto grado de violencia que fueron en aumento desde el inicio del partido, las cuales fueron constantemente reclamadas a los árbitros del partido y al entrenador visitante. Ante dichos reclamos la respuesta fue que ambos equipos se estaban golpeando de forma similar, ante lo cual solicite que se cobren todas las infracciones de la forma que correspondiese. Faltando aproximadamente 3 minutos para que finalice el encuentro, el jugador Reynaldi M. (N° 5) toma un balón perdido ante la caída de un jugador de Macabi, corriendo en contraataque con su compañero Ale E. (N° 14). Reynaldi falla el lanzamiento y Ale toma el rebote, en ese momento llega el jugador de Macabi, Luchina R. (n° 15), e impacta a Ale de forma violenta lanzándolo contra las protecciones que se encuentran fuera de la cancha. Posterior a esto Luchina no deja a Ale levantarse del piso, en ese momento me doy vuelta desde el banco hacia los jueces reclamando lo sucedido. Mientras tanto, jugadores de Estrella, mencionados en el informe, se aproximaron al campo desde el banco para separar a Luchina de Ale, no buscando agredir al jugador de la visita como se expresa en el informe. Acto siguiente baja de la tribuna en forma violenta, con agravios y amenazas, el espectador identificado como el padre del jugador Luchina. Tras esto se acercaron los jugadores de Macabi a los fines de retirar al mismo, situación por la cual se genera el tumulto de jugadores que mencionan los jueces en su informe. Ante ello intercedo separando a los jugadores, a pesar de que la situación no se había tornado violenta entre ellos (con la excepción del espectador Luchina) y envió a los jugadores de mi plantel al banco de suplentes. En ese momento el juez Pedro Morales me solicita que me acerque a la puerta donde estaba el Sr. Pedro Garcia hablando con otros espectadores del partido, a fin que me asegure que el conflicto no continúe en las afueras del club. Después de esto el juez Jorge Morales ordena a la mesa de control las correspondientes expulsiones, ante lo cual mis jugadores y yo nos retiramos al gimnasio de la institución, junto con el Sr. Pedro Garcia. Minutos más tarde llegan los jugadores expulsados de Macabi (excepto el jugador Luchina) y se quedan hablando con nosotros hasta que finaliza el encuentro. Es en este momento que nos enteramos que el jugador que perdió el balón previo al momento de la supuesta situación de reyerta, en realidad se había dislocado el hombro….”

 

V.- Que en primera instancia, es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

 

VI. Que respecto al accionar del jugador de MACABI, Sr. RomanLuchina, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para los jugadores que cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario, autoridades de la mesa de control, integrantes del banco de sustitutos, dirigentes o espectadores, antes, durante o después de un partido, dentro o en las inmediaciones del campo de juego.

VII.- Que los propios árbitros en su informe detallan, además de la conducta del jugador Luchina, que los demás jugadores y el entrenador de Estrella de Berisso, Sres. Morel Federico, Smarda G; Natale Cristian, Fernández Mauro, Molloy Bruno y Leiva Franco; como los jugadores del club Macabi, Sres. Casen, M.; Stangherlin.; Di Mar{ia, F., y Guardai, T; fueron todos descalificados por REYERTA, y en ese sentido, la conducta de todo ellos se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que NO guarde debida compostura o invadan el rectángulo de juego desde el banco, por cualquier motivo que sea, durante el desarrollo del partido.

VIII.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Macabi retirado del estadio, y supuestamente padre del jugador informado Luchina, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

IX.- Que el accionar del simpatizante-jugador, Sr. Pedro GARCIA, del club Estrella de Berisso, retirado del estadio, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometieren actos de incultura, y cometiere tentativa de agresión, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido

X.- Que, a su vez, la conducta del Sr. Pedro Garcia, se encuentra agravada por su condición de jugador, en los términos del artículo 41º inc. i) del código de penas que establece como agravante la circunstancia de cometer hechos punibles en condición de espectador, siendo dirigente, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.

XI.- Que la conducta desplegada por la totalidad de los jugadores informados,  constituye un exceso de su parte, debiendo exhibir actitudes de pleno respeto, no solo hacia las autoridades del encuentro, dirigentes, público en general, sino también entre sí. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica el intento de agresión del jugador informado, así como tampoco la reacción de los jugadores descalificados que ingresaron al rectángulo y/o participaron de la reyerta y/o el ingreso de un simpatizante/jugador.

XII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta y pautas de convivencia, con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los circunstanciales adversarios deportivos.

XIII.- Que los familiares en general, y los padres en particular,  deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

XIV.- Respecto a la conducta del club MACABI, es necesario señalar que el mismo no ha presentado descargo, ni ha identificado debidamente al simpatizante y/o padre del jugador informado; siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

XV.- Por otra parte, corresponde advertir que el informe arbitral ha sido recibido más de seis (6) días posteriores a disputado el partido, que se desarrolló el día lunes 5/9/2022, habiéndose recibido en la ApdeB el sábado 10/09/2022, y a su vez rectificado con fecha 12/09/2022, encontrándose fuera de los plazos exigidos por la normativa vigente -48 horas- (conf. Arts. 9º y ss. Código de Penas CABB y/o arts. 115º y cc.del Reglamento de la ApdeB).

XVI.- En tal sentido, el accionar de los árbitros, Sres. Jorge Luis MORALES y Pedro MORALES, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 87º inc. b) apartado 3) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de INHABILITACION o SUSPENSION, según la gravedad de la falta y sus consecuencias, por el termino de DIEZ a TREINTA DIAS al juez y/o árbitro que no cumpliere con  el  deber de elevar los informes de anormalidades registradas en un partido, dentro  de  los  términos establecidos.

XVII.- Consecuentemente, y en razón de la demora en el actuar delos  árbitros informantes, corresponde notificar de todo lo actuado al COLEGIO DE ARBITROS DE LA PLATA.-

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Macabi, Sr. Román LUCHINA, la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Aplicar a los jugadores del club Macabi, Iván STANGHERLIN, DI MARIA, N. CASEN, y Joaquín GUARDA, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 3°: Aplicar a los jugadores del club Estrella de Berisso, Federico MOREL, Cristian NATALE, Mauro FERNANDEZ, Franco LEIVA, Bruno MOLLOY y Guillermo Luis SMARDA,la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 4°: Aplicar al simpatizante y jugador del Club Estrella de Berisso, Sr. Pedro GARCIA, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 5°.-Aplicar al club MACABI la pena de MULTA de CUATRO (4) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 6º: Aplicar a los árbitros Jorge Luis MORALES y Pedro MORALES, la pena de DIEZ (10) DIAS de SUSPENSIÓN.-

ARTICULO 7°:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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            La Plata, 16 de septiembre de 2022.-

Expediente Nº 54/2022
Club: “UNION VECINAL vs. DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría:U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Cristian Aguilera y Rocio Martín, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 10 de septiembre de 2022, entre los equipos de Unión Vecinal (local) y Deportivo La Plata (visitante), correspondiente a la categoría U-19;como así también el informe realizado por el club Unión Vecinal; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador-espectador, Sr. Fermín OVIEDO del club Unión Vecinal.

II.- Que los jueces en su informe, citan que “…Se informa que finalizado el encuentro, ingresa una persona de la parcialidad local, reconocida por la misma como miembro del equipo. Increpa a ambos diciendo “a ver si dirigen bien” y luego de esto empuja al primer juez….”.-

III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Unión Vecinal, por intermedio de su delegado, Sr. Daniel Ledesma, manifiesta que la persona involucrada resulta ser Fermín Oviedo, jugador de la categoría U 19, pidiendo las disculpas del caso por la actitud del jugador, habiendo sido observado por su accionar

V.- Que en primera instancia es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.Que el accionar del simpatizante-jugador, Sr. Fermín OVIEDO del club Unión Vecinal, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometieren actos de incultura, y cometiere tentativa de agresión, dentro, fuera o en inmediaciones del campode juego, antes, durante o después del partido

VII.- Que dicha conducta del Sr. Oviedo, se encuentra agravada por su condición de jugador, en los términos del artículo 41º inc. i) del código de penas que tiene como agravante cuando se cometan hechos punibles como espectador, siendo dirigente, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

IX.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

X.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Unión Vecinal, no solamente identificando al simpatizante-jugador, sino también colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante y jugador del Club Unión Vecinal, Sr. Fermín OVIEDO, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2°:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

 

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LA PLATA, 16de septiembre de 2022.-

Expediente Nº 55/2022
Club: “ATENAS vs. JUVENTUD”
Categoría: U-15, U-17, U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Patricio Correa y Alvaro Ramírez, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 10 de septiembre de 2022, en el gimnasio del Colegio San Luis de La Plata, entre el clubAtenas y Juventud, correspondiente a las categoríasU-15, U-17 y U-19; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucra el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del Club Atenas, y el funcionamiento del reloj y tablero de juego.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hace constar que “...Se detectaron errores en el funcionamiento de los dispositivos de control de relojes a lo largo de todos los encuentros: delay entre la acción del interruptor y su efecto en los tableros, como también fallas en la detención y reanudación del tiempo de juego. Los partidos se disputaron con un solo dispositivo de lanzamiento visible, ya que el otro no funcionaba. Por otro lado, restando dos minutos para el final del partido de U19 se procedió a retirar a una espectadora de la parcialidad local por insultar reiteradamente a un jugador del equipo visitante…

III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, por lo cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

 

IV.- Que en relación a los hechos ocurridos respecto al funcionamiento del RELOJ y/o TABLERO, resulta oportuno en esta instancia transcribir lo normado en el art. 71º del Código de Penas que establece supuestos de la PERDIDA DE PUNTOS ó el DESCUENTO DE PUNTOS, y en su “…inc. 3) La Entidad local que no presentare, al momento de la iniciación del encuentro, a criterio de los jueces, todos los elementos necesarios para el normal desarrollo del encuentro y que la reglamentación exige…”, no obstante lo cual, en su apartado 2) inc. c) establece que “… 2) En el caso del inciso a.3): a) Los jueces únicamente asentarán en la planilla de juego: “SUSPENDIDO EL PARTIDO POR FALTA DE ...; o DESPERFECTO IMPREVISTO DE... o IMPEDIMENTO INSALVABLE DE TAL ELEMENTO”, ampliando el informe por separado. b) De la misma manera se actuará si el partido se disputa a pesar de la falta de un elemento, debiendo elevar el informe al H.T.D. competente. c) El H.T.D. evaluará el informe, los descargos y resolverá en definitiva: (1) Si el H.T.D. resuelve dar por perdidos los puntos a la Entidad que no presentó los elementos, este equipo perderá con CERO puntos. (2) Si el H.T.D. resuelve que la Entidad responsable pierde el partido, habiendo presentado todos los elementos necesarios para el normal desarrollo del mismo y que la Reglamentación exige, pero no se disputó o no se siguió disputando porque los mismos sufrieron un impedimento insalvable, ese equipo perderá correspondiéndole UN punto. (3) Si el H.T.D. resuelve que los elementos faltantes no contenían importancia suficiente como para dar por perdido el partido, si se disputó, se respetará el resultado; si no se disputó, ordenará la reprogramación del encuentro. (lo resaltado nos corresponde)

V.- Que atento al mal funcionamiento denunciado de los relojes, y la predisposición de las entidades deportivas afectadas, entiende este Tribunal de Disciplinal que los imprevistos ocasionados en la disputada de los encuentros deportivos, más aún en las categorías formativas, deben tratar de resolverse en forma coordinada y/o posteriormente darse intervención a la comisión encargada de las competencia dentro de la APDEB.

VI.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante y/o espectadora del club Atenas,descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo dejuego, antes, durante o después del partido.”. Asimismo, el art. 60°, inc. C), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos,produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento... Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de los hechos, el partido debiere ser interrumpido..”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

IX.- Que resulta oportuno destacar que el Club Atenas no ha presentado su informe ni descargo que permita individualizar alsimpatizante informado; siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.-Aplicar al club ATENAS la pena de MULTA de CUATRO (4) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-